Somos la Iglesia Catolica

IGLESIA CATOLICA

BIENVENIDOS!!!

Significado:

IGLESIA=Del griego εκκλεσια ekklesia (ecclesia), los autores del N. Testamento designan a la sociedad fundada por Jesucristo

CATOLICA= El término «católico» proviene del griego καθολικός (katholikós), que significa universal.

¿Cómo Sabemos que la Iglesia Católica es la Iglesia que Jesucristo Fundó?

Sabemos por la Promesa de Perpetuidad hecha por la Verdad Misma (Juan 14:6), Jesucristo.
Sabemos que Él fundó solamente Una Iglesia, como lo dijo en Mateo 16:18.
Sabemos que Él prometió que Su Iglesia sería fundada desde dentro y desde fuera. "Y las puertas del infierno NO prevalecerán contra ella." Mateo 16:18
Sabemos porque Él prometió estar con Su Iglesia hasta el fin del mundo, en Mateo 28:20
Sabemos porque Él prometió que no nos dejaría huérfanos, en Juan 14:18.
Sabemos porque Él prometió que el Espíritu de Verdad habitaría en ella por siempre, en Juan 14:16.
Sabemos porque San Pablo prometió que la Iglesia estaría con nosotros por siempre. Efesios 3:21.

Invitación al Camino, la Verdad y la Vida:
La Iglesia de Cristo(Mt16,18) defiende la Vida, la Familia, los Valores y su Doctrina. Se exponen Testimonios, temas de Bioetica, Provida, Conversiones y Apologetica.

"Sean Santos, como Yo el Señor, su Dios, es Santo" Lc 19,2

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martes, 30 de marzo de 2010

El ministro extraordinario de la comunión


Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno

De acuerdo con el canon 910 § 1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, el Código de Derecho Canónico de 1983 introduce un concepto, novedoso respecto al Código de 1917, y es el de ministro extraordinario.

Esta figura fue introducida con motivo de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266). Actualmente está recogida en el canon 910 §2:

canon 910 §2. Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230 § 3.

A su vez, el canon 230 § 3 indica lo siguiente:

canon 230 § 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho.

Por lo tanto, de modo ordinario pueden administrar la comunión exclusivamente los clérigos indicados. Puede haber ministros extraordinarios de la comunión; para que éstos ejerzan tal función, el derecho requiere dos requisitos:

1º lo aconseje la necesidad de la Iglesia. El canon 230 § 3 habla de necesidad, no de utilidad de otro tipo. A modo de ejemplo sería necesidad que no se pueda atender a todos los fieles que piden la comunión, de modo que la Misa se alargaría excesivamente. Es el caso de peregrinaciones populares, u otras ocasiones similares. No se refiere por lo tanto a otros criterios, como son la mayor solemnidad de la ceremonia, o la celebración particular de un grupo de personas.

2º no haya ministros. No sería el caso previsto, si hay ministros que pueden atender al ministerio de la comunión con cierto incomodo. Sería el caso de las comuniones a los enfermos, o de ordinario las misas parroquiales en que hay sacerdotes en la iglesia.

Acerca de este último requisito, el Consejo Pontificio promulgó una Respuesta auténtica el 1 de junio de 1988. No estaríamos en el caso previsto en estos cánones, si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística.

El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. El acólito está brevemente descrito en el canon 230 § 1. Su mención en el canon 910 no significa que pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos, y está presente un acólito, se le debe preferir a otros laicos.

Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable. La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar en ciertas autoridades.

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"Así pues, todo el que oiga estas Palabras Mías y las ponga en práctica, SERÁ COMO EL HOMBRE PRUDENTE QUE EDIFICO SU CASA SOBRE ROCA: CAYO LA LLUVIA, VINIERON LOS TORRENTES, SOPLARON LOS VIENTOS, Y ENVISTIERON CONTRA AQUELLA CASA; PERO ELLA NO CAYO, PORQUE ESTABA CIMENTADA SOBRE ROCA." Mateo 7:24-25 Por casi 2000 años las lluvias y los vientos de enemigos y herejías han ciertamente azotado contra la Iglesia que Cristo fundó. Sin embargo, Su Iglesia está firmemente anclada en Roca y ha soportado la peor de estas Tormentas.
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En Mateo 16:18, está correcto decir que Jesús habría dicho "Tú eres 'Kepha', y sobre esta 'Kepha' construiré Mi Iglesia." En Griego, se traduciría como: "Tú eres 'Petros' y sobre esta 'Petra' construiré Mi Iglesia." Fue la traducción de la palabra Aramea "Kepha" (Cefas) al idioma Griego lo que causó la confusión entre algunos que miran a Pedro como que no fue llamado "roca", sino una "piedrecilla", intentando con esto negar su Primacía. Mateo 16:13, 18, Juan 1:42, 1Corintios 1:12, 3:22, 9:5, 15:5, Gálatas 2:8-9.

Ignacio de Antioquía,Padre Apostólico discípulo del apóstol Juán y Pablo (Saulo de Tarso) recibio la consagracion Episcopal en la Sede de Antioquia de los Santos Apostoles Pedro y Pablo. Da en el año 110 d. de C el testimonio más antiguo de este nombre: "Por doquier aparezca el obispo, ahí esté el pueblo; lo mismo que donde quiera que Jesucristo está también está la Iglesia Católica"(Carta a los Esmirniotas 8:2).
En los tres primeros siglos de la Iglesia los cristianos decían "cristiano es mi nombre, católico mi sobrenombre".